Razones para hacer un Estudio de Impacto Ambiental

(EN CONSTRUCCION)
La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente señala qué proyectos deben hacer un Estudio de Impacto Ambiental. Estos conceptos son más precisados en el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental cuyo artículos se van a repasar. La Comisión Nacional de la Energía con el apoyo de GTZ y la colaboración de la CONAMA elaboró una Guía Eólica en el año 2006 para la evaluación ambiental de proyectos eólicos donde se revisa el Reglamento en su aplicación concreta a parques eólicos.

Artículo 9 dice: "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
  a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
  b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
  c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial."

Obviamente la empresa Ecopower negó en su Declaración que eso pudiera ocurrir  por que en caso de no ser así hubiera realizado un Estudio. 



El Ministerio del Medio Ambiente publicó en mayo de 2011 un librito titulado "Las áreas protegidas de Chile" en cuya página 7 trae una tabla de con las "Modalidades de Protección Oficial del Patrimonio Ambiental en Chile". En esa tabla están incluidos:
  • Áreas de Prohibición de Caza
  • Monumentos Naturales
  • Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Entonces se puede afirmar que si los sectores de Mar Brava y Quilo están incluidos en un Área de Prohibición de Caza están dentro de un Área Protegida. Es decir el Parque Eólico Chiloé se ha proyectado dentro (más que "muy próximo") de un Área Protegida Oficial por lo que debiera haberse hecho un Estudio de Impacto Ambiental. 

Esta tesis ya la hizo pública el CECPAN y la difundió la revista El Chucao.

Además hay más razones en esta misma línea por la que debiera haberse hecho un Estudio de Impacto Ambiental.

Como se explicó en otra página de este sitio la playa de Mar Brava es un lugar donde abundan los cetáceos que también son Monumento Natural por el Decreto Nº 230 del año 2008. Y según las directrices de la Unión Europea, el Centro de Conservación Cetácea, Ecocéanos y los 40 científicos que escribieron una carta al Presidente Piñera serán afectados.

Otro Monumento Natural próximo son los Islotes de Puñihuil. La empresa Ecopower considera, como los evaluadores del proyecto, que los 3 km. de separación es una distancia suficiente para no afectarlo ya que los pingüinos, la estrella del lugar, no vuelan. Hay razones ecólogicas que hacen pensar la degradación del medio ambiente del lugar del Parque Eólico afecte también a los islotes y que los visitantes no lleguen de la misma forma si en lugar de pasar por una extensa playa lo hacen por un gran parque eólico. Además una de las razones de su declaración como Monumento Natural es que "el área constituye uno de los lugares más septentrionales para la reproducción y nidificación de la especie Fardela negra" (Procellaria aequinoctialis) que está en la categoría IUCN de "vulnerable" y que sí se vería afectada por los aerogeneradores ya que sí vuela.

En cuarto lugar se encuentra el Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Ecopower siempre ha negado que el Parque Eólico Chiloé vaya a afectar la producción de machas basándose en el argumento de que las torres estarán a más de 130 metros de la línea de más altas mareas. Sin embargo fue obligada a establecer 4 puntos (uno cerca de Puñihuil) de monitoreo de la calidad de agua por lo que implicitamente se reconoció que el área de manejo (y Puñihuil) pudiera verse afectada. Eso significa, una vez más, que debiera haberse hecho un Estudio de Evaluación Ambiental.
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