El lugar donde se instalará el Parque Eólico Chiloé está dentro de un Area Prohibida de Caza, de las que existen unas 20 en Chile. En los sitios considerados como Áreas Prohibidas de Caza, la caza está prohibida por períodos de 10 a 30 años. En estas áreas la caza está prohibida, excepto para las especies de fauna consideradas dañinas. En su mayoría, estas zonas se encuentran asentadas en propiedades privadas, motivo por el cual responden generalmente al interés tanto de los particulares como del Estado, en pro de la conservación de vida silvestre de sectores que poseen un interesante componente de nuestra fauna nativa. Por lo anterior, en las áreas que han sido declaradas como prohibidas de caza, el SAG ha establecido un estrecho contacto con las municipalidades y comunidades locales, así como también con distintos estamentos gremiales y las ONG vinculadas al tema de conservación de fauna silvestre. Si bien la creación de este tipo de áreas de protección no establece restricciones distintas a la caza o captura de especímenes de fauna silvestre, su existencia determina que dichos ecosistemas sean más valorados frente a condiciones de intervención antrópica que pudieran estar afectándolos, tanto por parte de organismos gubernamentales, como por la comunidad del sector, quienes los consideran como santuarios de fauna silvestre. Las áreas con prohibición de caza constituyen un importante instrumento de consideración de la vida silvestre. Estas áreas son establecidas en sectores donde la diversidad o la presencia de especies amenazadas pueden ser alteradas por la caza, correspondiendo en general a sitios importantes a nivel regional en términos de diversidad de fauna silvestre. Deben poseer una superficie suficiente como para permitir el establecimiento de poblaciones regulares, en cuanto al número de individuos y al tamaño de sus ámbitos de hogar. Además se debe contar con el apoyo de la comunidad local, expresado a través de cartas firmadas por propietarios, municipios, gobernaciones y ONG vinculadas a la temática ambiental que se encuentren efectuando actividades en la zona. El último criterio está representado por la presencia de especies protegidas por convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como Convención de Especies Migratorias (Convención de Bonn), Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies de Aves Acuáticas (Convención de RAMSAR) y Convenio de la Diversidad Biológica, entre otros. Del sitio web del SAG consultado en enero de 2012. | El Área Prohibida de Caza denominada "Canal de Chacao" abarca parte de las comunas de Ancud y Maullín en ambas orillas del canal. (En verde en el mapa) Creada a través del Decreto Supremo Nº167 del 25 de junio de 2001, abarca una superficie aproximada de 148.848 hectáreas; un porcentaje de las cuales cubre por primera vez zonas de mar. Una de las principales características del área es que protege a toda la zona que rodea al Canal de Chacao y desembocadura del río Maullín, área con una alta concentración de aves acuáticas como cisnes de cuello negro (Cygnus melanocorhypha), cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba), lile (Phalacrocorax gairmandi), quetru no volador (Tachyeres pteneres) entre muchas otras. El Decreto destaca en los considerandos que la laguna Quilo "constituye un ambiente natural en dónde viven y procrean diversas especies pertenecientes a la fauna silvestre acuática y terrestre que existe interés en preservar." Hay un oficio de CONAMA del año 2002 en el que defiende que las Areas Prohibidas de Caza no son Áreas de Protección Oficial por que su fin último es aumentar la caza. No es un criterio compartido por otras instituciones pero no hay consenso. |
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